Contenido
HOJA DE AUTORIZACIÓN
Nombre del documento:
POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Clave
MEOP-R-JUN-2019
Fecha de aprobación
14/junio/2019
Formulado por:
GENDES A.C.
Integrado por:
Coordinación del Programa de Desarrollo Institucional
Dirigido a:
Las y los integrantes de GENDES, como herramienta técnico-administrativa que establece las responsabilidades, así como las competencias de las áreas y de los puestos específicos que integran la organización; para su consulta y aplicación correspondientes.
Autorizó
Vicente Mendoza Pérez
Coordinador de Desarrollo Institucional
Autorizó
Mauro Antonio Vargas Urías
Director General
INTRODUCCIÓN
GENDES es una organización de la sociedad civil mexicana especializada en el trabajo con hombres que impulsa procesos de reflexión, intervención, investigación e incidencia desde la perspectiva de género con énfasis en las masculinidades y Derechos Humanos, para promover y fortalecer relaciones igualitarias que contribuyan al desarrollo social.
En este sentido, trabajamos en la generación de propuestas de análisis y construcción de la masculinidad alternativa al modelo hegemónico y patriarcal, con la finalidad de lograr igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Por este motivo, consideramos que el trabajo con hombres y mujeres desde distintas etapas de vida es importante para sensibilizar y prevenir conductas violentas.
Por lo anterior, nuestra organización realiza proyectos que involucran a niñas, niños y adolescentes y es una prioridad organizacional, garantizar en todo momento la integridad, el bienestar y salvaguarda de la integridad de niñas, niños y adolescentes que participan de los procesos que facilita GENDES.
PRINCIPIOS
El presente documento tiene como objetivo ser una guía para ayudar a las personas que conforman el equipo laboral de GENDES a implementar y operar una Política de Protección de niñas, niños y adolescentes.
Para el cumplimiento de este objetivo, el presente documento describe los pasos que GENDES tomará para garantizar que los principios, el enfoque y la práctica descritos en la Política.
Adicionalmente, GENDES adopta como principios básicos los siguientes.
El compromiso de GENDES con las niñas, niños y adolescentes se ve reflejado en los tres principios siguientes:
– El equipo institucional de GENDES tiene la obligación de promover en todas las intervenciones con niñas, niños y adolescentes, el respeto a los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
– Tolerancia cero: No se tolerará ninguna forma de abuso hacia las niñas, niños y adolescentes, tomándose todas las medidas que sean necesarias de acuerdo a cada caso.
– Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de todas las formas de maltrato.
– Todas las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho y protagonistas de su propio desarrollo físico, psicológico y emocional.
– Todos tienen la responsabilidad de apoyar la protección de los niños, niñas y adolescentes. – Todas las organizaciones tienen el deber de cuidar a los niños, niñas y adolescentes con los que trabajan, entran en contacto o se ven afectados por sus programas y operaciones.
– Manejo de riesgos: GENDES procurara al trabajar con niñas, niños y adolescentes que los riesgos se identifiquen y minimicen desde la etapa de la planeación hasta la etapa de la implementación de las actividades.
– Al trabajar con socios y contratistas, GENDES tiene la responsabilidad de ayudar a estos socios y contratistas a cumplir con los requerimientos mínimos de protección infantil organizacional.
– Todas las acciones que se tomen en materia de protección infantil organizacional serán basadas en el interés superior del niño, niña y adolescente en todo momento.
TÉRMINOS Y DEFINICIONES*
Niña, niño y adolescente (NNA): persona menor de 18 años.
Maltrato Infantil: Todas las formas físicas, emocionales, sexuales, de negligencia, comerciales o de explotación que puedan resultar en actual o potencial daño a la salud, vida, desarrollo o dignidad de un niño, niña o adolescente, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder con el personal u otro beneficiario.
Maltrato físico: Daño actual o potencial perpetrado por otra persona, adulto o niño, niña y adolescente, que tiene consecuencias físicas temporales o permanentes. Puede involucrar, pero no se limita a, golpes, sacudidas, envenenamiento, ahogamiento o abrasamiento.
Abuso sexual: Forzar o inducir a un niño, niña o adolescente a tomar parte en actividades sexuales que no comprende en su totalidad y ante las que tiene poca capacidad de consentimiento. Esto puede incluir, pero no se limita a, violación, sexo oral, penetración, actos sin penetración como masturbación, besos, roces y manoseos, y acoso verbal, físico y emocional. También puede incluir el hecho de involucrar a un niño, niña o adolescente en ver pornografía o producir imágenes sexuales, presenciar actividades sexuales.
Maltrato por negligencia: Teniendo en cuenta el contexto, recursos y circunstancias, el maltrato por negligencia se refiere a una constante incapacidad para satisfacer las necesidades básicas, físicas o emocionales, del niño, niña o adolescente que tiene riesgo de sufrir problemas de desarrollo en su salud física, espiritual, moral y mental. Este incluye la incapacidad de supervisar y proteger al menor de edad de peligros, así como la incapacidad de proveerle una buena nutrición, hogar y condiciones de vida adecuadas.
Maltrato emocional: Son los tratos persistentes que afecten el desarrollo emocional del niño, niña o adolescente. Los actos de maltrato emocional pueden incluir restricción del movimiento, humillaciones, uso de apodos, amenazas, discriminación, ridiculización, inducción de miedo y otras formas no físicas de tratos hostiles o de rechazo.
Bullying: Es una forma de discriminación entre pares por sus características o su forma de vida: orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, situación migratoria, etnia, sexo, condición socioeconómica, condición de salud, discapacidad, creencias religiosas, opiniones, prácticas basadas en estigmas sociales, embarazo, entre otras. Se manifiesta en comportamientos o conductas repetidas y abusivas con la intención de infringir daño por parte de una o varias personas hacia otra, que no es capaz de defenderse a sí misma. El bullying puede ser violencia de tipo verbal, física, emocional, de índole sexual, material, o cibernética (a través de redes sociales y medios digitales).
Abuso de poder: Es una relación en la que una de las partes ejerce poder o influye sobre la otra, en virtud de su trabajo o dada la naturaleza de su contexto. El abuso de poder lo puede cometer, por ejemplo, el personal docente y administrativo de una escuela, líder religioso, personas voluntarias de ayuda humanitaria, y cualquier persona que entre en contacto con los niños, niñas y adolescentes. Toda persona en posición de poder debe comprender el poder que tienen sobre aquellos por quienes se preocupa y la responsabilidad que ello conlleva.
Revictimización: Es una reacción social negativa generada como consecuencia de la victimización (violación de derechos), donde la víctima re-experimenta una nueva violación a sus derechos, cuando las instituciones sociales y gubernamentales intervienen con el fin de reparar la situación de la víctima, a nivel económico, social, físico y psicológico. La revictimización se da cuando personas que no han sido víctimas del delito responden de forma negativa a las víctimas, creando consecuencias emocionales, sociales, jurídicas y económicas negativas que dejan las relaciones de la víctima con el sistema de protección. Esto puede dejar a la víctima desolada e insegura y generando una pérdida de fe en la habilidad de la comunidad, los profesionales y las instituciones para dar respuesta en la restitución de sus derechos.
ALCANCE
La presente política es aplicable a:
– Equipo GENDES: Todas y todos los colaboradores de la organización, personas que realizan su servicio social, prácticas profesionales o voluntariado en la organización.
– Personal externo: Toda persona que labore para GENDES, tratándose de una consultoría, prestación de servicios o contratación por proyecto.
– Socios: Se entenderá como socio a todas las organizaciones con las que establecemos una alianza colaborativa para dar cumplimiento a proyectos.
MARCO LEGAL
Legislación de carácter nacional
– Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
– Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
– Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
– Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
– Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos.
– Ley General de Víctimas.
– Ley General para la Igualdad entre Hombre y Mujeres.
– Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Legislación de carácter internacional
– Declaración Universal de los Derechos Humanos.
– Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
– Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
– Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem Do Pará”.
– Convención Americana sobre Derechos Humanos.
– Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
– Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra Personas con Discapacidad.
– Agenda de Desarrollo Sostenible, 2030.
PREVENCIÓN
ANÁLISIS Y MITIGACIÓN DE RIESGOS
Desde GENDES se concidera necesario hacer una revisión periódica del análisis y mitigación de riegos en los siguientes supuestos:
1. En la revisión y actualización de la presente política.
2. Cuando se iniciará un nuevo proyecto que considere como población objetivo a niñas, niños y adolescentes.
Tanto el análisis como la mitigación de riesgos serán incorporados a los informes de diseño, ejecución y resultados de cada área y deberán ser aprobados por el punto focal de GENDES, para tal efecto se deberá integrar el Formato de análisis y mitigación de riesgos (Anexo 1).
Con la finalidad de establecer la dirección y ejes por abordar para la realización del análisis y mitigación de riesgos se estable lo siguiente:
Enfoque de análisis y mitigación de riesgos
• Personas: Se refiere a todas las personas que participan de la dinámica organizacional de GENDES, entendiéndose al personal contratado, voluntarios, consultores, socios, visitantes, donantes, etcétera.
• Programas: Son los servicios y actividades desarrolladas por GENDES. Es decir, lo que hacemos todos los días y que tiene un departamento específico.
• Operaciones: Se refiere a toda actividad que no sea de carácter programático. Por ejemplo, eventos que puedan involucrar a niñas, niños y adolescentes (por ejemplo: celebrar un cumpleaños, hacer una conferencia de prensa), procesos administrativos (planificaciones estratégicas, redacción de contratos para el personal, almacenamiento de información sobre los beneficiarios), procesos como contratar a una empresa para remodelar un espacio o recibir a personal de una empresa que llega a entregar papelería. Este personal externo puede tener contacto con niñas, niños y adolescentes que atendemos.
Análisis de riesgos
Cuando los indicadores hablan de riesgo, se refieren a cómo el personal, programas y operaciones de cada área, sección y unidad, a través de sus implementaciones, puedan generar maltrato infantil hacia los niños, niñas y adolescentes con los que trabajan. Tanto potencial como actual. Para ello se tomarán las definiciones de maltrato infantil que los indicadores recogen.
Procedimiento de análisis de riesgos
1. El análisis de riesgo se hace a partir de una lluvia de ideas de todo lo que podría generar maltrato en todas sus variantes, con cada área, sección y unidad. Esto también incluye impedir el acceso a otros derechos como educación, vivienda, alimentación.
2. Luego, cada riesgo se clasificará como bajo, medio y alto según dos variantes:
a. Impacto en los niños, niñas y adolescentes. Es decir, las consecuencias de que sufran un tipo de maltrato. b. Probabilidad. Es decir, qué tan probable es que el riesgo se convierta en una realidad. 3. Finalmente, los riesgos se clasifican en orden de prioridad para ser mitigados
Mitigación de riesgos
Aunque la mayoría de riesgos puede tener soluciones, habrá algunos riesgos que no podrán ser evitados. Todos los riesgos deben ser mitigados, en particular aquellos de prioridad alta (es decir, los que tienen un impacto alto y una probabilidad alta de suceder). Si durante el análisis de mitigación se llega a determinar que los riesgos de probabilidad e impacto altos no pueden ser solucionados, se debe replantear el servicio o actividad del área, sección y/o unidad, así como el personal que ejecutará dicho servicio o actividad. Y si se decide llevar a cabo un servicio o actividad con riegos sin mitigar, se debe justificar por qué se tomó tal decisión y quién la tomó.
Procedimiento de mitigación de riesgos
1. A cada riesgo detectado, se le debe crear una estrategia de mitigación que:
a. Confronte el riesgo;
b. Sea efectiva integralmente (es decir, legal y económicamente, entre otros aspectos);
c. Sea realista y pueda ser implementada en el contexto en que se desarrolla GENDES.
2. Si el riesgo no tiene mitigación, se debe declarar como “no mitigado”.
3. Al final del Formato de análisis y mitigación de riesgos (Anexo 1) se debe escribir una conclusión:
– Los riesgos se mitigaron y el servicio, actividad o manejo de personal se puede desarrollar.
– Los riesgos no se mitigaron y el servicio, actividad o manejo de personal no se puede desarrollar.
4. Todos los Formatos de análisis y mitigación de riesgos (Anexo 1) deberán ser aprobados por el punto focal.
En Gendes realizamos un mapeo de las personal, programas y operaciones, del cual obtuvimos dos clasificaciones, por un lado, si el contacto con niñas, niños y adolescentes es Directo o Indirecto, y por otro lado si los riesgos identificados son altos, medios o bajos; derivado de ese análisis surgieron las siguientes recomendaciones para el diseño de programas seguros y que son de carácter observable en todo momento y que a continuación se enuncian:
1. Relación de colaboración
• En toda relación de colaboración con instituciones educativas, se debe prestar mucha atención a los temas relacionados con la salvaguarda de niños, niñas y adolescentes. En lo posible, se debe incluir en los contratos o acuerdos de colaboración, referencias específicas a medidas de salvaguarda de la infancia.
• Si bien las y los colaboradores son responsables de la salvaguarda de niños, niñas y adolescentes, nadie deberá hacerse cargo de esta tarea solo o sin apoyo, por lo que será conveniente que en todas las situaciones en las que se trabaje con niñas, niños y adolescentes deberá hacerse en duplas.
• Para la creación de puestos temporales será necesario incluir el análisis y mitigación de riesgos efectuado para GENDES y para lo que se recomienda plantear las siguientes preguntas:
1) ¿Qué tipo de contacto involucra el puesto? ¿Directo (cargos técnicos dentro de las residencias) o indirecto (cargos administrativos por ejemplo)?
2) ¿El empleado tendrá contacto con las niñas, niños o adolescentes sin supervisión (como psicología y psiquiatría) o tendrá un puesto administrativo que no implica contacto?
3) ¿Qué otro tipo de contacto tendrá con la niña, niño o adolescente (por teléfono, internet o correo, o para gestiones judiciales como un cargo jurídico)?
2. Evidencias fotográficas
• Todas las entrevistas e imágenes de niñas, niños y adolescentes se tomarán con sensibilidad para salvaguardar sus derechos a la dignidad, identidad, confidencialidad y privacidad.
• Obtener el consentimiento de la niña, niño o adolescente y de la persona responsable de su cuidado y procurando que una persona responsable de su cuidado esté presente como, por ejemplo: padre, madre, tutor o docentes, según aplique el caso. (Anexo 2)
• Asegurarse de que la seguridad de la niña, niño o adolescente no se verá comprometida si se difunden imágenes.
• Las fotos de la niña, niño o adolescente siempre deben ser decorosas y respetuosas y hay que evitar que una familia y/o comunidad sea estigmatizada y estereotipada.
• GENDES verificará el material producto de las entrevistas, así como el fotográfico previo a la publicación del mismo, para asegurarse de que los datos personales se emplean de forma adecuada. Lo mismo es de aplicación al poner material a disposición de terceros.
• Las fotografías, material e información personal relativa a niñas, niños y adolescentes, serán almacenadas en una base de datos segura. El acceso a estos materiales está restringido a la Dirección y Coordinaciones.
3. Diseño e implementación del proyecto
• La política debe considerarse en cada etapa, desde el diseño del proyecto/programa hasta la implementación, así como efectuarse una evaluación de riesgo para identificar cualquier riesgo potencial y ponerse en práctica un plan que minimice esos riesgos.
• Antes de efectuar las actividades, se debe obtener el permiso escrito del responsable del niño (Anexo 2)
4. Acciones de respuesta
• Cuando tiene que ver con un potencial, real o presunto abuso de un niño, niña o adolescente, por parte de una persona colaboradora de GENDES, se debe notificar al Coordinador de Programa para que en coordinación con el Punto Focal que será la Dirección General y la Coordinación de Desarrollo Institucional se proceda a la ruta de Denuncia (Anexo 4).
• Por parte de la familia/comunidad, se puede manejar el caso en conformidad con las leyes nacionales e internacionales. Estos casos no son tratados bajo esta política.
• Cuando se plantean preocupaciones o se reportan actos, se debe dar importancia a la CONFIDENCIALIDAD, tanto del referente como de los niños, niñas y adolescentes/adultos involucrados.
• Cuando el personal y voluntarios plantean preocupaciones acerca de otros miembros del personal, voluntarios y contrapartes, incluso si éstas no tienen sustento y suponiendo que no hubo mala intención, no se tomarán medidas punitivas contra la persona que planteó la preocupación o hizo el reporte.
• Los registros escritos de todos los reportes recibidos (aunque éstos sean vagos) deben guardarse en un lugar seguro y confidencial y será responsable de ellos el Punto Focal.
• Los registros escritos se guardan confidencialmente en nuestra base de datos
DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES
Todos los integrantes del equipo de GENDES debe saber que es deber y responsabilidad mantener y procurar la salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes para tal caso deberán atender lo previsto en el código de conducta. Partiendo de la premisa de que todas las personas somos responsables de la salvaguarda e integridad de las niñas, niños y adolescentes se muestra a continuación un diagrama de responsabilidades:
CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Con la finalidad de dar cumplimiento a cabalidad de la Política de Protección Infantil, GENDES, a través de la Dirección General y de la Coordinación de Desarrollo Institucional se compromete a desarrollar y llevar a cabo buenas prácticas para la contratación de personal.
Todo el personal será contratado por la institución con una descripción clara de su puesto o trabajo que considere el nivel de interacción que tienen con niñas, niños y adolescentes.
Cuando se publique y anuncie una oferta de trabajo, GENDES incluirá en el anuncio que el puesto está bajo una política de protección infantil organizacional y por lo tanto el proceso de selección estará sujeto a cubrir con los estándares marcados en nuestra política institucional.
Durante el proceso de selección de personal, se deberá explicar de forma sencilla la política institucional y por parte de GENDES se hará una revisión e indagación profunda de las referencias y creencias de las personas aspirantes para verificar la alineación con la política de protección infantil organizacional. Para efecto de dar cumplimiento a lo anterior, se propone usar la siguiente lista de verificación correspondiente al Anexo 3.
CÓDIGO DE CONDUCTA
En GENDES la convivencia buena es una de nuestras prioridades por lo que esto se encuentra regulado por los Acuerdos de Convivencia, que son firmados por las y los nuevos integrantes del equipo tras su contratación; en adelante dicho documento deberá contener un apartado específico para que considere lo previsto en la presente política.
Para efecto de lo anterior, se firmará una adenda a los acuerdos firmados previamente por las y los colaboradores en activo, y considerarse como parte del documento para las futuras contrataciones.
Siendo el apartado el siguiente:
Como parte del cumplimiento a la política de protección infantil organizacional las y los colaboradores de GENDES deberán observar lo siguiente:
Comportamiento y conducta aceptables
Las y los representantes de GENDES deberán:
• Comprometerse a crear una cultura de apertura y responsabilidad mutua en los puestos de trabajo. Esta cultura permitirá poner sobre la mesa y discutir todos los temas concernientes a la protección infantil. El comportamiento abusivo puede y debe evitarse;
• Contribuir a crear un entorno en que se escuche y respete a los niños y las niñas como individuos y que sea seguro, positivo y alentador para ellos;
• Aplicar la ‘norma de dos adultos’. Es decir: al interactuar con niños o niñas, asegurarse de que hay otra persona adulta presente o al alcance;
• Asegurarse en todo momento de que el contacto físico sea apropiado y no una invasión a la intimidad del niño o niña;
• Usar métodos positivos y no violentos para manejar el comportamiento del niño o niña;
• Responder a todos los casos de inquietud, acusación o conocimiento de acuerdo con el protocolo de denuncia12;
• Cumplir con toda investigación (incluyendo entrevistas) y facilitar cualquier información necesaria para completar la investigación.
• Todos los acuerdos con socios incluirán una declaración en la cual los socios que no cuenten con una política de protección infantil organizacional propia estarán sujetos a esta política con la finalidad de evitar incurrir en maltrato infantil a los niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las actividades que prevea el acuerdo de mérito.
Comportamiento inaceptable
Durante su trabajo, las y los colaboradores de GENDES no deben:
• Acariciar, besar, abrazar o tocar a los niños y las niñas de modo inapropiado y/o desconsiderado de acuerdo con su cultura;
• Participar en actividades que requieran contacto corporal cercano con niños y niñas más allá de las necesidades profesionales;
• Actuar de modo que pueda resultar abusivo o pueda poner a un niño o niña en riesgo de sufrir abusos;
• Tener actividad sexual o mantener relaciones sexuales con un niño o niña, independientemente de su consentimiento o las costumbres locales. El desconocimiento de la edad real del niño o niña no es una justificación.
• Casarse con una persona menor de 18 años, independientemente de su consentimiento o las costumbres locales.
• Asistir a un niño o niña en tareas que pueda realizar por sí mismo (como llevarlo al lavabo, bañarlo o cambiarlo de ropa), a menos que se requiera ayuda, en cuyo caso se aplicará la ‘norma de dos adultos’;
• Golpear o realizar cualquier otro tipo de agresión o abuso físico sobre niños o niñas. Ninguna medida disciplinaria puede ser violenta o degradante;
• Actuar de forma que pretenda avergonzar, humillar, menospreciar o degradar a los niños y las niñas, o perpetrar cualquier forma de abuso emocional;
• Discriminar a niños o niñas o favorecer a algunos en particular excluyendo a otros;
• Desarrollar relaciones con niños o niñas que puedan ser consideradas en forma alguna, explotadoras o abusivas;
• Pasar tiempo a solas con un niño y niñas, alejado de otros, a puerta cerrada o en una zona aislada (ver ‘norma de dos adultos’ más arriba);
DESPROTECCIÓN
RUTA DE DENUNCIA
GENDES recibirá información de niñas, niños y adolescentes con sensibilidad y evitará revictimizarlos en el manejo de sus denuncias, quejas o inquietudes. Si una niña, niño o adolescente menciona que está siendo abusado o que ha sido abusado se recomienda lo siguiente:
• Escúchalo y acepta lo que te está contando, pero no lo presiones para obtener más información.
• Haz que el niño, niña o adolescente sepa qué vas a hacer a continuación.
• No investigues por tu cuenta, ni informes, cuestiones o confrontes al supuesto
abusador.
• Toma toda sospecha y/o suposición de abuso seriamente.
• Apunta cuidadosamente todo lo que has escuchado, visto o leído en la hoja de
denuncia.
• Limítate a hacer la denuncia y no compartas esta información con nadie más.
Adicionalmente se enuncian principios base que todas las personas que conforman el equipo de GENDES deberán adoptar en caso de tener que hacer una denuncia:
• Toda inquietud, queja o denuncia será tratada con seriedad y confidencialidad.
• La prioridad siempre será la seguridad y el interés superior de la niña, niño o adolescente.
• Toda la información de identidad de la niña, niño o adolescente víctima será compartida solo si es necesario y con personal específico.
• Todo miembro del equipo cuyas acciones hayan generado una inquietud, queja o denuncia en su contra será protegido en la medida de lo posible de victimización o cualquier trato denigrante. Si se descubre que la denuncia o queja fue malintencionada, se tomarán medidas disciplinarias.
• El sujeto de la denuncia (supuesto perpetrador) y todos los testigos deberán cooperar de manera completa y abierta con los procesos de investigación internos. Su confidencialidad será protegida y la información obtenida solo será compartida de ser necesario y con personal específico.
En caso de requerir realizar una denuncia será necesario referirse al Anexo 4 ruta de denuncia y llenar de manera conjunta con el punto focal el Anexo 5.
MONITOREO Y EVALUACIÓN
La protección infantil organizacional está incorporada en los procesos monitoreo y evaluación de la organización de forma cuatrimestral, así como en la entrega de reportes de avance y ejecución de los distintos proyectos y programas. La Dirección General será la encargada de velar por que se lleven a cabo el registro y reporte de riesgos y estrategias de mitigación.
Esta política será revisada cada tres años o cuando se den situaciones que ameriten hacer modificaciones en cualquiera de las partes de esta política.