Apuntes para un cambio estratégico: hombres e igualdad sustantiva.

Propuestas de agenda pública

Autores:

René López Pérez
Beatriz Susana González Núñez

Coordinador:

Mauro A. Vargas Urías

PARA INICIAR...

El tema de las masculinidades en el ámbito de la política pública es de reciente data, pero aún así existe una diversidad de propuestas y experiencias -tanto por su alcance municipal o nacional, como por sus objetivos y sus temáticas- que es posible rescatar.

Es importante resaltar que México ha aportado a esa construcción, tanto desde la academia, como desde las organizaciones de la sociedad civil (OSC); aunque de manera limitada, algunos gobiernos (desde el nivel federal hasta el estatal y municipal) han tenido acercamiento a la academia y/o a las OSC para colaborar en la incorporación del tema de las masculinidades en la política pública; la mayor colaboración, sin embargo, se ha dado en temas relacionados con la atención de hombres que ejercen violencia (creación de modelos, diseño y desarrollo de campañas de comunicación, entre otras), incremento de medidas de sanción y ha habido un menor número de iniciativas en aspectos de prevención o, de manera más general, en la erradicación de roles y estereotipos que conduzcan a una construcción de la igualdad de género sobre bases más sólidas.

El propósito de una agenda como la que aquí se resume es que la Administración Pública (tanto federal, como estatal y municipal), así como los Poderes Legislativo y Judicial, tengan una referencia de las diferentes acciones que podrían realizarse para involucrar a los hombres en la igualdad de género.

El amplio proceso electoral de 2024, implica la renovación de muchas posiciones en los gobiernos y las legislaturas, en diversos ámbitos geográficos y jurídico-administrativos; con el fin de que las propuestas aquí contenidas sean pertinentes para los diferentes contextos, se decidió tomar como referencia la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) para identificar las posibles acciones de trabajo con hombres que podrían ser incorporadas a los planes de desarrollo, a los programas sectoriales o a las agendas legislativas.

GENDES refrenda así el compromiso de seguir abonando a la igualdad de género ofreciendo elementos provenientes del análisis crítico de las masculinidades.

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PROPÓSITO DE LA PUBLICACIÓN

La premisa de esta propuesta es que lograr la igualdad requiere acciones diferenciadas según el género. Tomemos como ejemplo las disposiciones actuales en relación con la violencia contra las mujeres: por un lado, se han establecido acciones de protección a las víctimas, así como medidas para atender sus condiciones de vulnerabilidad -psicológicas, económicas, legales, etcétera-; por otro lado, en cuanto a las personas agresoras, se prevén programas reeducativos para que modifiquen aquellas actitudes y comportamientos que dan origen a comportamientos violentos.

Ambas disposiciones son esenciales, pero el enfoque de este documento es que deberíamos considerar las medidas que incidan en la raíz de la problemática -en este ejemplo, las medidas requeridas para prevenir la violencia. Cuando consideramos esta dimensión, nos percatamos que es necesario impulsar un enfoque diferenciado: para las posibles víctimas, es necesario cuestionar los aprendizajes relacionados con la sumisión; para quienes tienen mayor posibilidad de ejercer la violencia incidir en esquemas de pensamiento basados en la superioridad de un género sobre otro. Aquí habría que agregar que este tipo de medidas requieren acciones que incidan tanto en la cultura, como en el pensamiento individual de las personas.

De manera general, la sensación que queda al leer la LGIMH es que cuando se habla de hombres y mujeres lo que se busca es “subir” a las mujeres al “sitio” que ocupan los hombres (en términos de derechos y oportunidades); sin embargo, esto deja de lado el hecho de que el género también implica relaciones y entonces las acciones positivas o de equidad dirigidas a las mujeres deberían acompañarse de acciones que incidan en la interacción de los géneros. Por ejemplo, no basta con establecer el derecho al trabajo, también es necesario incidir en las dinámicas relacionales para crear condiciones para construir un entorno laboral positivo.

En resumen, incorporar a los hombres a la política publica implica realizar acciones dirigidas específicamente a ese sector de la población que contribuyan a la igualdad sustantiva.

PROPUESTAS DE ORDEN LEGISLATIVO

En el artículo 3.º de la LGIMH se señala que son “sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional” y agrega que no se discriminará a nadie en función de diferentes variables, incluyendo su orientación sexual.

Pese a esta disposición, prevalece una visión dicotómica de los hombres y las mujeres lo cual es claro cuando se habla de la “violencia hacia las mujeres”, enfoque que excluye la violencia hacia hombres que no se asumen como heterosexuales y que son violentados por «su» orientación o adscripción genérica.

En la Ley no se incluyen conceptos sobre “masculinidades” y “feminidades”, lo que dificulta que el Estado adopte un compromiso con el tipo de construcciones masculinas y femeninas que desea promover para que la igualdad sea posible.

Relacionado con lo anterior, habría que incorporar al marco de la Ley el concepto de interseccionalidad a fin de visibilizar que hay diferentes expresiones de la masculinidad (evidentemente, también de la feminidad) y se requieren acciones específicas para las diferentes poblaciones: por ejemplo, ¿las campañas que se han emprendido para concienciar sobre la violencia contra las mujeres y llamar a un cambio de actitudes son comprendidas de igual manera por niños y adultos, hombres de ámbitos urbanos y rurales, hombres heterosexuales y de la diversidad sexual, etcétera?

Incorporar el criterio de interseccionalidad debería ayudar a que las políticas públicas consideren tanto mensajes y acciones generales como otras más focalizadas de acuerdo con las condiciones específicas de la población en la que se desea incidir.

En el artículo 41 de la LGIMH se establece que un objetivo de la Política Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres es “I. La eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres, así como los comportamientos machistas”; este objetivo expresa claramente lo que no se quiere, pero no queda claro lo que sí se desea construir, por lo que podría agregarse otro objetivo en términos como el siguiente: “La promoción de relaciones entre hombres y mujeres que esté basada en el buentrato y en la solución noviolenta de los conflictos.”

En la Ley se prevén acciones para que los medios de comunicación contribuyan a presentar imágenes y textos que abonen a la igualdad de género, pero no se ha incluido al Internet y las redes sociales, pese a que allí han aparecido expresiones de “violencia digital” o “reacción violenta en línea” que han dado pie a fenómenos como la machosfera o manósfera, es decir, espacios digitales donde los participantes varones se asumen como víctimas del feminismo y rechazan cualquier evidencia sobre la violencia masculina de género. El propósito de incluir a la esfera digital no tiene que ver con limitar o sancionar (aunque no lo excluye en casos necesarios), sino entender el fenómeno y generar estrategias que contrarresten el peso que actualmente tienen.

PROPUESTAS DE ORDEN PROGRAMÁTICO

La LGIMH considera estrategias de muy diverso tipo y para muchas de ellas se establecen diversas consideraciones en el documento completo, pero aquí sólo se rescatan algunas de ellas:

  • Modificar patrones socioculturales de los hombres hacia la igualdad requiere de procesos complejos de largo plazo; una forma de incidir en ello es dirigirles mensajes y acciones que visibilicen su construcción de género, las consecuencias de esto y las posibles alternativas; asimismo, implica la confluencia de políticas públicas en diversos sectores (educativo, justicia, laboral, de salud), y de protagonistas varios (medios de comunicación y redes sociales, personajes de la cultura, la política, la academia); entre otras medidas.

  • En concordancia con lo anterior, uno de los objetivos de la Ley debería ser: “promover el fortalecimiento de las expresiones masculinas alternativas o antipatriarcales”. Esta disposición debería complementarse con mecanismos de evaluación no sólo para medir el adelanto de las mujeres, sino también para valorar qué tanto los hombres abandonan comportamientos violentos y además adoptan comportamientos dirigidos hacia la igualdad y el buentrato.

  • Un medio para promover el cambio cultural tiene que ver con la capacitación, pero sólo a condición de que se considere como un proceso formativo que involucra actividades didácticas sistemáticas que responden a objetivos pedagógicos precisos, lo que implica que no puede limitarse a talleres aislados de algunas horas. Por otra parte, esta capacitación tiene que complementarse con otros procesos educativos que deberían iniciar desde la etapa preescolar.

  • Lograr una participación más activa y equilibrada de los hombres en las responsabilidades familiares implica muchas cosas: sí avanzar en permisos y prestaciones por paternidad, pero también involucrar a los centros laborales para que fomenten y faciliten que esas medidas se hagan efectivas; además, que los futuros padres tomen talleres de sensibilización y adiestramiento para que se promueva el contacto emocional con el hijo o la hija por llegar, se adiestre en su atención inicial y se establezcan estrategias de coordinación de división de las tareas con la pareja.

  • Se promueve que las mujeres obtengan sus propios recursos por el trabajo que desempeñan, pero también es necesario influir en cómo se decide el destino de los ingresos, para evitar que los hombres: no informen sobre sus ingresos; tomen decisiones personales que afecten al bienestar de la pareja o la familia (por ejemplo, gastar los recursos en fiestas con amigos, mantener una segunda familia o la compra de bienes suntuarios); presionen a su pareja para que emplee su dinero en propósitos que ellos establecen unilateralmente.

  • Si bien el enfoque interseccional es necesario en toda la Ley, en el apartado relativo a derechos sociales es donde más fácil es observar que no basta con considerar la dicotomía hombre-mujer y más bien habría que segmentar las acciones de función de sistemas de opresión adicionales: racialización, origen étnico, discapacidad, orientación sexual, grupo etario, grado educativo, etcétera.

  • Para equilibrar la posesión de bienes, es preciso entender que no todo el trabajo en masculinidades tiene que ver con cambiar formas de pensamiento y comportamientos individuales, sino con cambios jurídicos; por ejemplo: al momento del matrimonio ante los juzgados cívicos la opción estándar podría ser la de bienes mancomunados, a menos que uno de los cónyuges demuestre que esta opción sería en menoscabo de la igualdad de género; al comprar un inmueble, la escritura sale a favor de quién obtiene el crédito, pese a que el pago del mismo lo podrían realizar dos personas, lo que coloca en una posición de desigualdad a quien no puede cubrir los requisitos formales de la institución crediticia, pese a tener la posibilidad de aportar recursos propios; al momento de heredar se podría obligar a que todos los bienes se repartan en partes iguales entre hijos e hijas.

  • En el tema de la violencia de género, es necesario tomar en consideración dos elementos (aparte del elemento preventivo ya referido). En primer lugar, la operación de los programas para atender violencia de género desde el trabajo con hombres suele no tener continuidad, ni evaluaciones rigurosas, además de que muchas veces no están articuladas con otras políticas en materia de igualdad de género. En segundo lugar, habría que valorar si la perspectiva punitiva hacia la violencia de género está generando los resultados esperados: si bien es claro que hay violencias extremas que requieren este tipo de soluciones, también hay otras para las que esta visión podría ser complementada o sustituida con otros enfoques; por ejemplo, la justicia y las prácticas restaurativas.
    Finalmente, será necesario determinar qué instancia o instancias coordinarán la política pública dirigida a los hombres. En principio, incorporar acciones específicas hacia hombres no atentaría contra el objeto general del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), o las instancias similares en las entidades federativas y en los municipios, puesto que todo lo que se propone aquí es para abonar a la igualdad de género y el adelanto de las mujeres. Sin embargo, es recomendable que se analicen las competencias de los diferentes niveles de gobierno y las dependencias involucradas, a fin de hacer la armonización legislativa correspondiente. Asimismo, deberán preverse fondos presupuestales distintos y adicionales a los que actualmente se destinan al adelanto de las mujeres y su derecho a una vida libre de violencia.

TEMAS NUEVOS POR CONSIDERAR

En general, la LGIMH es bastante amplia e incluye diversos aspectos de la vida nacional en los que se expresan las desigualdades de género; sin embargo, es inevitable que surjan escenarios diferentes que es necesario abordar, así sea sucintamente:

  • Medio ambiente. – el cambio climático y otros problemas relacionados con el tratamiento a los recursos naturales han puesto de relieve prácticas relacionadas con construcciones masculinas hegemónicas: privilegio de la ganancia sin importar el costo ecológico; prácticas extractivistas; uso mercantil del suelo en contraposición a una relación más integral con la tierra; repartición de terrenos y bienes entre hombres en detrimento de las mujeres; entre otras situaciones.

  • Conflicto con la ley.- todos los datos estadísticos demuestran que las personas agresoras son mayoritariamente hombres. Desde una perspectiva de género, esto no se debe a una condición biológica o esencialista, sino a constructos sociales diferenciados para los sexos. Prevenir y modificar conductas violentas y delincuenciales requiere -entre otros factores- que se erradiquen estereotipos de lo que significa ser hombre a través de modificar curriculas escolares, dinámicas de socialización en espacios públicos (escuelas, clubes, gremios, etcétera).

  • Cuidados.- Si bien está en curso la discusión de un Sistema Nacional de Cuidados, gran parte de la propuesta ha girado en torno a redistribuir el trabajo que se realiza en los hogares, incorporando a los hombres, pero también al sector privado y a las políticas públicas. Esto es trascendental, pero no debería limitarse al ámbito privado. En GENDES consideramos que el cuidado debería estar en el centro de las formas de socialización en cualquier ámbito -privado o público- de convivencia.

  • Salud mental.- en investigaciones recientes desarrolladas por GENDES ha quedado en evidencia que, sobre todo en población joven, hay un problema amplio de salud emocional y mental que debería atenderse desde la política pública; habría que agregar que si bien tanto chicas como chicos presentan este tipo de problema, las construcciones de género tienen un peso diferenciado para ellas y ellos, por lo que debería preverse esta dimensión en el diseño de los programas.

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